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CONSULTA POPULAR

Revocación de mandato no es válida por votos insuficientes: Tribunal Electoral

La revocación de mandato impulsada por AMLO no alcanzó el umbral de participación ciudadana para que el resultado fuera vinculante.

La revocación de mandato se realizó el pasado 10 de abril.Créditos: Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la consulta de revocación de mandato no es válida debido a que no alcanzó el 40 por ciento de la participación del padrón electoral.

El proyecto aprobado indica que el proceso no cumplió con los requisitos legales y constitucionales para emitir una declaratoria de validez.

En la sesión solemne, a la que asistieron Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte, y Adán Augusto López, Secretario de Gobernación, se indicó que la consulta tuvo un resultado final de 16.5 millones de votos.

De ese total, la votación se dio de la siguiente manera:

  • 91.8 por ciento votó a favor de que AMLO siga hasta 2024
  • 6.4 por ciento votó por que se le revoque el mandato por pérdida de confianza
  • 1.7 por ciento fueron votos nulos

No obstante, la consulta no será válida ni vinculante dado que no alcanzó el umbral de participación ciudadana que marca la ley.

Tribunal Electoral pide investigar anomalías de la revocación de mandato

Previo a la sesión solemne y durante el debate sobre los recursos de impugnación presentados por diversos actores políticos, los magistrados señalaron que la consulta estuvo marcada por irregularidades que "mancharon" su legitimidad.

No obstante, consideraron que la revocación de mandato no podría ser anulada por estas anomalías, dado que, de hecho, el proceso carece de "efectos jurídicos" al no ser vinculante por la insuficiencia de votos.

"No se puede anular lo que carece de efectos jurídicos", subrayó la magistrada Janine Otálora.

Sin embargo, en la sesión pública, hubo advertencias sobre que esto no debe traducirse en impunidad para quienes cometieron delitos en el marco de la consulta popular impulsada por el presidente AMLO.

Por ello, se ordenó "dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral y a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúen conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones" sobre el proceso de la revocación de mandato.