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Visa Americana: Si me la rechazan, ¿me regresan mi dinero?

¿Quieres tramitar tu visa americana, pero te da miedo perder tu dinero? Te decimos si hay rembolsos.

¿Quieres tramitar tu visa americana, pero te da miedo perder tu dinero? Te decimos si hay rembolsos.Créditos: Daniela Mena
Escrito en ESTILO DE VIDA el

Si planeas salir de viaje y tienes como destino Estados Unidos, seguramente estas por iniciar el tramite de tu visa americana, pero una de las dudas más frecuentes al solicitarla es ¿me regresan mi dinero si me la rechazan? Te contamos 

La visa americana es un documento fundamental para ingresar a los Estados Unidos, por lo que tienes que solicitarla a la embajada estadounidense en México.

Lo primero que debes saber es que la visa para visitante, turista, estudiante, periodista y para toda persona no inmigrante tiene un costo de 160 dólares, es decir, unos 3 mil 270 pesos mexicanos, de acuerdo con el sitio web de la oficina de asuntos consulares del Departamento de Estado.

Si me la rechazan, ¿me regresan mi dinero?

Debes tomar en cuenta que pagar la solicitud de la visa no te garantiza tener el documento oficial para poder ingresar a los Estados Unidos y el dinero que se cobra es solamente por realizar el tramite, por lo que no existen rembolsos.

Si después de saber que no hay devoluciones quieres continuar, primero debes llenar el formato de solicitud (DS-160) en el siguiente enlace: https://ceac.state.gov/genniv/ lo que te tomará alrededor de 90 minutos.

Una vez que lo hayas llenado, el sitio te asignará una cita para que acudas a una entrevista con un agente consular que determinará si te otorga o no la visa americana para visitar Estados Unidos.

Además deberás cumplir con una serie de requisitos para que puedas obtener tu visa; pero existen algunas razones por las cuales se te podría negar el acceso a este documento.

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), una de las principales razones por las que te pueden denegar una visa es porque el solicitante no demostró que no pretende ser inmigrante, lo cual, está establecido en la Sección 214 B de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).

Por lo tanto deben demostrar que no tienen intención de renunciar a su residencia extranjera y que únicamente visitarán el país vecino por negocios o por turismo.