Querétaro

DERECHOS HUMANOS

Ley de Aguas de Querétaro no viola derechos constitucionales: CNDH

La Comisión Nacional concluyó que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional.

La CNDH realizó un posicionamiento..Indica que la ley en mencionó no privatiza el agua.Créditos: Gobierno de Querétaro.
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Escrito en QUERÉTARO el

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) confirmó que la Ley que regula la prestación de los servicios de  Agua Potable, alcantarillado y  Saneamiento del estado de Querétaro, conocida comúnmente como Ley de Aguas de Querétaro, no viola ningún derecho constitucional.

En un documento emitido por el organismo nacional, menciona que, luego de realizar un estudio jurídico, tras recibir solicitudes de ciudadanos y organizaciones para promover una acción de inconstitucionalidad a la ley recientemente aprobada y publicada, sobre todo en lo que respecta a la regulación sobre las concesiones del servicio de agua potable, la Comisión no encontró ninguna violación a algún mandato de rango constitucional y convencional.

“Se escuchó la opinión de quienes solicitaron audiencia para manifestar sus posturas particulares y, desde luego, se entabló comunicación con la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro”, indicó la CNDH en un comunicado.

En ese sentido, refirió que del estudio y valoración de todo lo anterior, esta Comisión Nacional concluyó, primeramente, que la posibilidad de concesionar el servicio de agua potable no contraviene algún mandato de rango constitucional y convencional, pues la propia Ley Fundamental permite la concesión de servicios públicos en el artículo 28, párrafo décimo quinto. 

Además, indicó que conforme al artículo 115, fracción III, constitucional, los municipios tienen a su cargo diversas funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. 

“En ese sentido, si el abastecimiento de agua potable es un servicio público a cargo de los municipios o los estados, según corresponda, este puede ser objeto de concesión, siempre y cuando se respeten los límites constitucionales y legales aplicables”, comentó. 

Por esto, la Comisión comentó que lo anterior es distinto de la potestad federal de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales, pues por disposición expresa del artículo 27 de la Constitución General de la República, el dominio de las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En otras palabras, la Constitución solo autoriza, por conducto de la federación, la explotación, uso o el aprovechamiento de aguas mediante concesión o asignación, lo que se encuentra regulado en la Ley de Aguas Nacionales, la cual indica que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, incluidos los procesos que estos servicios conllevan, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal, a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, y que los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión.

Incluso la Ley Nacional referida prevé que las asignaciones de aguas nacionales otorgadas a los ayuntamientos o a las entidades federativas que administren los respectivos sistemas de agua potable y alcantarillado, subsistirán aun cuando estos sistemas sean administrados por entidades paraestatales o paramunicipales, o se concesionen a particulares por la autoridad competente. 

En síntesis, la Constitución y las leyes reglamentarias relativas admiten que los estados o los municipios, según corresponda, concesionen el servicio público de agua potable, pero no la explotación, el uso o el aprovechamiento de agua, ya que ello solo corresponde a la Federación. 

No hay privatización del agua

Por tanto, este Organismo Nacional advierte que en nuestro régimen constitucional es inadmisible la privatización del agua, ya que esta siempre será propiedad de la Nación, por lo que solo se permite su concesión por parte de la Federación. 

En ese sentido, la Comisión refirió que lo que se concesiona al sector privado o social en Querétaro no es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, sino el servicio de agua potable.
Ello significa que, conforme al texto constitucional, la Ley queretana es respetuosa de ese marco, ya que la concesión no implica ni puede implicar la privatización de un bien o servicio. 

Además, el diseño del sistema normativo en su integridad, no representa por sí mismo una transgresión al núcleo esencial del derecho humano al agua, pues esta ley sólo regula las bases de la prestación de un servicio público, sin perder de vista que corresponde al Estado garantizar ese derecho conforme a los estándares nacionales e internacionales, por lo que mantiene la administración, control, regulación y vigilancia de la totalidad del servicio, con independencia de que en su prestación intervengan particulares, siendo que estos no pueden actuar de forma discrecional y ausente del control estatal. 

Finalmente, se destaca que el análisis constitucional se llevó a cabo a la totalidad de la ley, sin advertir otras violaciones a derechos fundamentales.