Como parte de las medidas para evitar la propagación del COVID-19, el Congreso de Colima aprobó la “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19)” en el estado.
Un total de 19 votos a favor de todos los grupos parlamentarios y tres abstenciones fue suficiente para que se aprobara el dictamen que establece el uso del cubrebocas como obligatorio en espacios públicos como: establecimientos de comercio, industria o servicios, centros comerciales, transporte público, oficinas gubernamentales y centros de trabajo.
La ley establece que aquella persona física o moral que incumpla con las medidas sanitarias, se le aplicarán sanciones de amonestación con apercibimiento, entrega de material médico y multa.
📌Congreso aprueba Ley de uso de cubrebocas por Covid-19
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— H.Congreso de Colima (@congresocolima) August 14, 2020
Dichas infracciones serán establecidas por autoridades sanitarias y administrativas tanto estatales como municipales.
“Cuando alguna persona se rehúse a portar cubrebocas o incurra en actos de violencia por este motivo, la autoridad competente podrá aplicar las sanciones previstas en esta Ley de conformidad al procedimiento que en esta se señala, así como en lo previsto por la demás normativa que resulte aplicable”, es parte del contenido del dictamen.
Cabe recalcar que las únicas personas que no deben usar cubrebocas son menores de dos años de edad, para evitar ahogamientos; cualquier persona con problemas y dificultades para respirar y aquellas que no puedan retirarse la mascarilla sin ayuda de un tercero.
Usar el cubrebocas es un acto de responsabilidad para cuidar a nuestra familia.
Por eso, seguiremos recomendando que en vía pública todas y todos lo usen para aminorar el número de contagios.#CuídateCuídanos pic.twitter.com/wvz4fEkkvq
— José Ignacio Peralta (@nachoperaltacol) August 14, 2020
El dictamen tomará como criterios para establecer las sanciones los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas del infractor, la calidad de reincidente del infractor y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la sanción.
Sin embargo, la nueva ley que obliga el uso de cubrebocas no sustituye a las medidas de seguridad y sanitarias ya establecidas por las autoridades de salud como el resguardo domiciliario, la sana distancia, el estornudo de etiqueta, evitar tocarse ojos, nariz y boca, lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente y el uso de gel antibacterial.
Con información de Milenio
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