Los cambios a los estatutos del PRI, que posibilitan a Alejandro Moreno mantenerse como dirigente hasta 2028, con constitucionales y legales, adelanta el proyecto que analizará este martes la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
A pesar de las impugnaciones de los expresidentes del tricolor, el órgano electoral -a través de la Dirección de Prerrogativas- sostiene que la reelección no está prohibida y esta figura se regula con la autoorganización y autodeterminación de cada uno de los partidos políticos.
El anteproyecto sostiene que, si bien la actual dirigencia nacional estaba en un plazo de prórroga autorizado por el Tribunal Electoral, los cambios estatutarios actualizaron la facultad de participación del CEN priista.
“Se advierte que la reforma estatutaria que incorporó la elección para períodos consecutivos, en caso de las dirigencias del CEN y de los Comités Directivos Estatales del PRI, se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, en ejercicio de la libertad de auto gobierno y auto organización del citado partido político”
PRI no violó la paridad de género
Como respuesta a los escritos de Dulce María Saura, Pedro Joaquín Coldwell, Enrique Ochoa y otros priistas, tampoco se viola la paridad de género pues se registraron dos planillas “una de ellas correspondía a una mujer postulada para el cargo de titular de la Presidencia del CEN, en fórmula con un hombre para la titularidad de la Secretaría General, por lo que existe constancia de la participación en el proceso de elección de una planilla encabezada por el género femenino”.
El documento también plantea vincular al ente político para que en diez días posteriores a la aprobación “a través de los órganos competentes, para que conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que derive de la aprobación de las reformas a sus Estatutos”.
También urge al PRI para que en máximo seis meses implemente mecanismos para garantizar el ejercicio de derechos humanos y la impartición de justicia.
Otro de los cambios aprobados sería darles más facultades para el dirigente del tricolor, por ejemplo, designar y remover a los titulares de las coordinaciones del Congreso de la Unión.
“Se reforma el artículo 89, fracción XIII, con el objeto de precisar que en los casos en que la persona titular de la Presidencia del CEN haga uso de su facultad de enajenar o gravar inmuebles del PPN, se requerirá del acuerdo expreso del CPN o de la Comisión Política Permanente”.