Durante el mes de marzo no sólo se realizará un megapuente y las vacaciones de Semana Santa 2024, ya que también habrá un día de descanso obligatorio... y las persona que acudan a su trabajo tienen derecho a recibir una paga doble. A continuación te decimos cuál es y qué hacer en caso de que no te den tal remuneración, según la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 74, fija los días de descanso obligatorio existentes en México, mismos que conmemoran fechas cívicas y religiosas. Mientras que el artículo 75 establece que los empleados y el empleador tienen que decidir cuántas personas realizarán labores durante tales días.
¿Cuál es el día en que recibirás PAGA DOBLE si vas a trabajar?
El lunes 18 de marzo, las personas que acudan a su trabajo o lo hagan desde su casa (home office) deben recibir una paga doble, que corresponde a la conmemoración del aniversario 218 del natalicio de Benito Juárez y que se conmemora cada 21 de marzo. Pero la LFT establece que el día de descanso obligatorio es el tercer lunes del mes de marzo.
En esta ocasión, el día de descanso obligatorio coincide con el 86 aniversario de la expropiación petrolera, aunque es importante precisar que tal fecha no es considerado día de asueto ante la LFT. El siguiente día de paga doble será hasta el miércoles 1 de mayo, según lo establecido por la ley.
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¿Y la Semana Santa 2024? Los llamados días santos no son contemplados ante la LFT, por lo que aquellos empleados que acudan a sus centros de trabajo el Jueves y Viernes Santo, así como el Sábado de Gloria, no pueden recibir paga doble. Mientras que las vacaciones sólo son obligatorias para las y los estudiantes de nivel básico y medio superior.
¿Y qué hacer si no te pagan el día doble?
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a las trabajadoras y trabajadores que pueden acudir ante dicha instancia, en caso de que no se les pague el día de descanso obligatorio; el tiempo para reclamar este derecho es de un año, de acuerdo con la legislación vigente.
Esta dependencia pone a disposición de las personas los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx., para recibir asesoría de manera completamente gratuita. También pueden acudir a los módulos de atención dispuestos en las oficinas de la Profedet en cada uno de los estados.
Entre las prestaciones que son exigibles ante la Profedet no sólo se encuentra la paga doble por días de descanso obligatorio, sino también el aguinaldo, la prima vacacional, la prima dominical y la licencia por maternidad.