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Prisión preventiva oficiosa: 5 claves para entender la discusión en la Suprema Corte 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá dos proyectos que buscan eliminar la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al considerar que va contra los derechos humanos y la presunción de inocencia.

La Suprema Corte discutirá la eliminación de la prisión preventiva oficiosaCréditos: Ingrid Sainz
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará la discusión de dos proyectos que proponen la eliminación de la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar al considerar que vulnera los derechos humanos de los imputados.

Expertos consideran que la eliminación de dicha medida cautelar podría ser un beneficio para el sistema de justicia en nuestro país, además de que ayudaría a miles de personas que actualmente se encuentran privadas de la libertad sin haber sido enjuiciadas o sentenciadas.

Por el contrario, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ha expresado su desacuerdo con el proyecto que será discutido por la SCJN al considerar que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa podría fomentar la impunidad.

Claves para entender la discusión en la SCJN sobre la prisión preventiva oficiosa

Estos son algunos puntos clave para entender lo que se discutirá entre los ministros de la Suprema Corte y los alcances que podría tener la eliminación de la prisión preventiva oficiosa:

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa y para qué sirve?

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que puede dictarse para que una persona imputada por un delito que amerite pena de cárcel sea encarcelada sin la necesidad de una condena previa o una justificación del Ministerio Público, mientras se lleva a cabo el proceso en su contra.

Dicha medida debe ser dictada por un juez y su aplicación está prevista en la Constitución Política y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El objetivo de la prisión preventiva oficiosa es garantizar que el imputado acuda a comparecer como parte del proceso en su contra, así como para protección de las víctimas o testigos implicados en el caso.

Se distingue de la prisión preventiva justificada porque en el caso de la oficiosa se impone a las personas que hayan cometido ciertos delitos previstos en la Constitución, mientras que la justificada se ejecuta en casos en los que se busca evitar que los imputados se fuguen o que no acudan a comparecer.

¿Qué leyes establecen la prisión preventiva?

La Constitución Política y el Código Nacional de Procedimientos Penales son las leyes que establecen el marco legal para la implementación de la prisión preventiva.

Estos son los artículos de cada una en los que se refiere al tema:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18: Establece que la prisión preventiva sólo se podrá dictar como medida cautelar en los casos de delitos que ameriten una pena privativa de libertad, y a quienes se les imponga deberán permanecer recluidos en sitios distintos a los penales.

Artículo 19: Señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar la prisión preventiva oficiosa cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o la integridad de otros involucrados.

También establece los delitos en los que se podrá dictar prisión preventiva oficiosa

Código Nacional de Procedimientos Penales 

Artículo 157. Imposición de medidas cautelares: Establece que sólo el Ministerio Público podrá solicitar a un juez de control la aplicación de la prisión preventiva, misma que no podrá combinarse con otras medidas cautelares salvo el embargo precautorio o la inmovilización de cuentas.

Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva: Señala que el tiempo que los imputados permanecerán en prisión preventiva no puede exceder los dos años; por lo que si se cumple este plazo sin que haya sido sentenciado, deberá ser puesto en libertad mientras continúa con su proceso.

Artículo 166. Excepciones: Los imputados podrán cumplir con la prisión preventiva oficiosa en arresto domiciliario cuando se trate de personas mayores de 70 años, que padezcan una enfermedad terminal o grave, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

Artículo 167. Causas de procedencia. Establece las causas y los delitos por los que un juez puede dictar la medida cautelar de prisión preventiva o el resguardo domiciliario.

¿Qué delitos ameritan prisión preventiva oficiosa?

Estos son los delitos que actualmente considera la ley en los que se justifica la prisión preventiva oficiosa:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Desaparición forzada
  • Delitos violentos
  • Posesión de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fuerzas armadas
  • Robo de casa habitación
  • Robo al transporte de carga
  • Robo de hidrocarburos
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Enriquecimiento ilícito
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Delitos contra la salud
  • Delitos contra la seguridad nacional 
  • Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad 
  • Fraude fiscal 
  • Contrabando 
  • Factureros

¿Qué dicen los proyectos que proponen eliminar la prisión preventiva oficiosa?

La Suprema Corte deberá discutir dos proyectos relacionados con la prisión preventiva oficiosa y en los que tendrán que resolver si tiene competencia para analizar la validez de normas constitucionales, y en caso de ser así, deberá discutir si dicha medida cautelar es contraria a los derechos humanos.

El primero de dichos proyectos fue elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández ante un amparo en revisión interpuesto por un supuesto integrante del cártel de “La Unión Tepito”, en el que señala que el imputado no puede esperar que se lleve a cabo el juicio en su contra mientras está privado de su libertad.

De acuerdo con el proyecto de la ministra Piña Hernández, la prisión preventiva oficiosa atenta contra el derecho a la seguridad jurídica, a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia.

Al tratarse de un amparo, la resolución a la que llegue la Suprema Corte en este proyecto no tendrá una acción en todos los jueces del país, por lo que solo beneficiará a la persona que interpuso el amparo.

El segundo proyecto que discutirá la SCJN se trata de una acción de inconstitucionalidad elaborada por el ministro Luis María Aguilar Morales y en la que insiste en que la prisión preventiva oficiosa vulnera los derechos de las personas.

En su ponencia, el ministro Aguilar Morales recalca que “la prisión preventiva oficiosa no es una medida cautelar, sino una pena anticipada”.

Para que dicho proyecto sea avalado se requieren os votos de ocho de los 11 ministros que conforman el pleno de la Suprema Corte. 

¿Quiénes será beneficiados por la eliminación de la prisión preventiva oficiosa?

La eliminación de la prisión preventiva oficiosa podría ayudar a que miles de personas que actualmente se encuentran privadas de su libertad bajo esta medida cautelar y que son inocentes puedan ser liberadas.

Además de que permitirá terminar con los “incentivos perversos” de impartidores de justicia y autoridades, quienes utilizaban esta medida para no llevar a cabo las indagatorias pertinentes y para dar una falsa impresión de justicia, consideró Javier Martín Reyes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en entrevista con Denisse Maerker para Grupo Fórmula.

Recordó que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho en sentencias que las figuras que no permiten la valoración, como el caso de la prisión preventiva oficiosa, son contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Actualmente hay 92 mil 595 personas encarceladas que no han sido enjuiciadas ni sentenciadas, lo que representa el 40 por ciento de todos los presos que hay actualmente en cárceles federales, recalcó el ministro Luis María Aguilar en su proyecto.

En caso de que la Suprema Corte avale la eliminación de la prisión preventiva oficiosa se abriría la posibilidad para que las personas actualmente recluidas bajo esta medida cautelar puedan solicitar su liberación.

AMLO se opone a la eliminación de la prisión preventiva oficiosa

Por su parte, el presidente Andrés Manuel López Obrador fijó su postura en contra de la eliminación de la prisión preventiva oficiosa, argumentando que el proyecto que será discutido por la Suprema Corte ayudará a fomentar la impunidad.

“Tiene que buscarse un mecanismo para que la justicia sea expedita, no utilizar esto como un pretexto para liberar a diestra y siniestra, y, además, hay delitos graves”, recalcó durante su conferencia mañanera de este miércoles 24 de agosto.

Reveló que pediría al secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y a su consejera jurídica que expliquen en que consiste el proyecto que será discutido por los ministros de la Suprema Corte.

“Le pedí al secretario de Gobernación y a la consejera jurídica que fuesen muy claros, porque hay veces, con todo respeto, que se usan tecnicismos y se habla de tesis y de jurisprudencia, y del debido proceso, etcétera, etcétera, y no se entiende la esencia del asunto”, recalcó.

La discusión del proyecto que busca eliminar la prisión preventiva oficiosa estaba pensada para este jueves 25 de agosto, de acuerdo con la agenda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Sin embargo, Joaquín López-Dóriga reportó que este proyecto se discutirá en el pleno de la Corte el próximo mes.