Nacional

MOVILIDAD

Día mundial del peatón: ¿Qué ley los protege y qué falta para darles más seguridad?

Aunque ya hay una ley –que fue publicada apenas este año- que pone a las y los peatones como la prioridad en las políticas de movilidad, aún existen normas que no han sido aprobadas en México y que podrían brindar más seguridad a transeúntes.

En México, 2.4 personas murieron al día por ser atropelladas durante 2021Créditos: Sandra Ríos
Escrito en NACIONAL el

Caminar por las calles de México sigue siendo algo poco seguro para las y los peatones; durante el 2021, cada día 29.1 personas resultaron lesionadas luego de ser atropelladas, mientras que se registraron 2.4 muertes diarias por este tipo de accidentes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Voltear a los dos lados antes de cruzar la calle es una regla que conocen y siguen al pie de la letra todas las y los mexicanos, algo que más que una medida de seguridad es un reflejo del poco interés de los conductores de todo tipo de vehículos por su seguridad, así como de la falta de leyes que velen por su seguridad.

Pero esta situación ha cambiado, pues este año se publicó la primera legislación mexicana en la materia que incluye leyes para proteger a las y los peatones.

En el marco del Día Mundial del Peatón –que se conmemora este 17 de agosto-, representantes de organizaciones especialistas en el tema consideraron que si bien dicha legislación es un avance en la defensa de las y los transeúntes, aún hay normas pendientes de implementar en México que podrían dar más seguridad a los peatones.

La Ley que pone la seguridad de los peatones primero

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de mayo de 2022, es la primera legislación a nivel federal que coloca al peatón como el sujeto central hacia el que deben orientarse todas las políticas en la materia. 

“Transforma la movilidad en un derecho para todas las personas, lo hace un exigible para todas las personas sin importar la forma en la que se muevan y pone en el centro a las personas”, destacó Areli Carreón, representante de la Coalición Movilidad Segura.

Dicha ley tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En su artículo 6, que habla sobre la jerarquía de la movilidad, dicha Ley establece que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas en la materia deberán favorecer en todo momento y en primer lugar a las personas peatonas “con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada”.

“Esto ya no es algo que dependa de la voluntad política de quien toma decisiones, y nos compromete a todas y todos a participar en esta lógica de poder movernos con seguridad vial y poder llegar a nuestros destinos sin perder la salud o la vida en el tránsito”, recalcó Areli Carreón en conferencia de prensa.

Lamentó que a pesar de los beneficios que la implementación de esta legislación traerá a peatones, en algunas partes del país ha habido incomprensión por parte de los ciudadanos, quienes se han opuesto a medidas de seguridad para ellos como la instalación de bolardos (postes en las banquetas para evitar la invasión de automóviles) por considerar que “estorban”.

Este tipo de quejas –reveló la activista- se han registrado en Puebla, Sinaloa, Coahuila, Veracruz y San Luis Potosí, por mencionar algunos casos.

¿Cómo cuida la Ley General de Movilidad a personas peatonas?

Hay diversos artículos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial que se enfocan en la protección de los peatones y establecen un marco regulatorio de seguridad vehicular, explicó Stephan Brodziak, de la organización El Poder del Consumidor.

Estos son los más relevantes:

Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial

La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios:

XVI. Seguridad vehicular. Aspecto de la seguridad vial enfocado en el desempeño de protección que brinda un vehículo de motor a las personas pasajeras y usuarias vulnerables, y demás usuarias de la vía, contra el riesgo de muerte o lesiones graves en caso de siniestro”.

Artículo 9. Del derecho a la movilidad

La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.

El derecho a la movilidad tendrá las siguientes finalidades: 

I. La integridad física y la prevención de lesiones de todas las personas usuarias de las calles y de los sistemas de transporte, en especial de las más vulnerables (las y los peatones).

II. La accesibilidad de todas las personas, en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a las calles y a los sistemas de transporte; priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad.

IX. Promover el máximo grado de autonomía de las personas en sus traslados y el uso de los servicios

Artículo 54. De los estándares de vehículos nuevos

Los vehículos nuevos que se comercialicen en el territorio nacional deberán cumplir con los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, tomando como base los criterios internacionales en la materia. La regulación técnica que para tal efecto se emita, deberá contener las especificaciones relativas a los dispositivos, sistemas y estándares de seguridad que se deberán incorporar en los vehículos nuevos, la cual deberá establecerse de acuerdo con los estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales.

La autoridad competente promoverá que en las Normas Oficiales Mexicanas se incluyan mecanismos para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías, enfatizando en la seguridad de quienes son más vulnerables y deberá tomar en cuenta los principios establecidos en esta Ley, así como los acuerdos y experiencias internacionales relativos a la seguridad de los vehículos, con lo que deben determinarse los riesgos especialmente graves para la seguridad vehicular.

En este último punto aún es necesario que se publique una Norma que ayudaría a garantizar aún más la seguridad de las y los peatones en México.

La Norma que falta en México para proteger más a peatones 

En septiembre de 2021, hace casi un año, se publicó en el DOF el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-194-SE-2021 sobre dispositivos de seguridad para vehículos ligeros nuevos, con la que se busca hacer los automóviles nuevos más seguros para peatones.

Dicha iniciativa busca reemplazar a la NOM-194-SCFI-2015 que actualmente está vigente, para incorporar más medidas de seguridad vehicular para las personas no ocupantes, como peatones, ciclistas e incluso a motociclistas, explicó Stephan Brodziak.

Sin embargo, reclamó que dicha normativa, tanto la vigente como la que está pendiente de publicarse, no incluyen las recomendaciones integrales ni de la primera ni de la segunda década de acción por la seguridad vial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Dichas recomendaciones estipulan la implementación de tecnologías de asistencia de conducción que protegen en gran medida a los usuarios de la vía que no viajan dentro de los vehículos, como:

  • Frenado autónomo de emergencia.
  • Alertas de desviación de carril.
  • Alertas por punto ciego.

Por otra parte, Miguel Ángel Toscano, representante de la organización Refleacciona con Responsabilidad, hizo un llamado a las autoridades para que la nueva NOM-194 sea publicada lo más pronto posible, así como para que elaboren políticas públicas en las que el centro sea el peatón y no el automóvil.

“Hacemos un exhorto para que se pulique lo más pronto posible, porque son justamente los autos que no tienen este tipo de dispositivos de seguridad los que provocan la mayor parte de los siniestros viales”, aseveró. 

Si se adoptara esta medida del estándar de protección de peatones en vehículos nuevos se podrían salvar alrededor de mil 700 vidas al año en México, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), recalcó Miguel Ángel Toscano.

El 17 de agosto se declaró como el Día Mundial del Peatón para conmemorar el día en el que se registró la primera muerte de una persona que fue atropellada por un auto en el mundo; se trató de Bridget Driscoll, una joven que vivía en Londres.