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AICM vs. Uber y DiDi: ¿Es legal la multa que anunció el aeropuerto?

Ante la amenaza de multar con hasta 43 mil pesos a los choferes que recojan o lleven pasaje a la zona federal del AICM, Uber defendió que no es legal hacerse acreedor a esa multa. Pero ¿qué dice la ley?

La prohibición de taxis de aplicación como Uber y DiDi en el AICM ha causado dudas de la validez de la multa.Créditos: Daniela Mena / Grupo Fórmula
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El miércoles comenzó a circular un comunicado de Uber en que avisó a sus usuarios que desde su perspectiva, el marco legal no tendría por qué sancionar a los conductores de su aplicación por llevar o recoger pasajeros en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

Ello porque en esa terminal aérea hay una zona federal para la cual, los transportistas requieren un permiso especial para poder operar. 

Al respecto, Grupo Fórmula solicitó a la empresa una explicación con detalles de por qué se da esta interpretación en la cual sus choferes no pueden ser multados en caso de recoger pasaje en el AICM; sin embargo, la empresa negó hacer más comentarios al respecto.

En tanto que se solicitó también una explicación al AICM sobre esta medida, petición a la cual aún no se ha tenido una respuesta. Sin embargo, de acuerdo con el director de la terminal aérea, la medida implementada desde junio se basa en leyes federales.  

¿Qué dice la ley sobre el transporte de pasajeros desde el AICM?

De acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se establece que el transporte a aeropuertos y puertos puede ser de pasajeros o privado en las vías federales; en el segundo caso, se considera siempre y cuando no genere un cobro y es cuando se puede exentar la multa.

Sin embargo, para los demás casos las sanciones pueden alcanzar los 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal por incumplir con las medidas planteadas en dicho cuerpo legal.

En el caso del transporte terrestre de viajeros del AICM, la Ley establece en su artículo 8 que se requiere de un permiso de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para la operación de servicios de autotransporte federal de pasaje y turismo, con excepción de lo detallado en el artículo 40.

En esa parte, la ley acota que el transporte privado de pasajeros no requerirá de permiso cuando sea de menos de 9 pasajeros o bien cuando la unidad sea de menos de 4 toneladas (los autos compactos y sedanes pesan poco menos de 1 tonelada, y los subcompactos y algunas camionetas pesan hasta 2 toneladas). 

Respecto al autotransporte de pasajeros, precisa en el artículo 47 que los permisos que otorga la SICT para llevarlos de y hacia puertos marítimos y aeropuertos federales también se conceden a quienes tengan permiso de transporte de turismo.

Ante el incumplimiento de los requisitos planteados en esta Ley, se establecen sanciones en el artículo 74 en materia de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado con multas de hasta 500 días de salario mínimo.

Sin embargo, oficialmente desde 2017 no se utilizan los salarios como referencia en las multas, por lo que la sanción se establecería en Unidades de Medida y Actualización (UMA); que para 2022 equivale a 96.22 pesos. Por lo que la multa alcanzaría los 48 mil 110 pesos.

Mientras que en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se detalla además que el incumplimiento de las normas presentadas en dicho cuerpo legal puede suponer sanciones de entre 20 y 25 UMA, es decir, 1 mil 924.40 a 2 mil 405.5 pesos.

En esas condiciones, la operación de este servicio de transporte, sea para cualquier vehículo que no tenga permiso, como un taxi libre o de sitio, uno de aplicación implicaría hacerse acreedor a estas multas.

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