Nacional

ARMAS

Y a todo esto... ¿cuáles son los requisitos para portar armas en México?

Si los particulares poseen armas sin el debido permiso expedido por la Sedena, las penas van de los 3 a los 8 años de prisión.

Alejandro Moreno, dirigente del PRI, propondrá que los mexicanos podamos usar armas de mayor calibre. Créditos: Facebook Alejandro Moreno y Pixabay
Escrito en NACIONAL el

El dirigente nacional del PRI, Alejandro Moreno, afirmó que planea enviar una propuesta para que las y los mexicanos puedan portar armas de mayor calibre con la finalidad de protegernos, pero ¿qué se necesita para portar armas en el domicilio? Te contamos. 

Actualmente es legal poseer ciertas armas, previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tales como pistolas semi-automáticas de calibre no superior al .380 (9mm), excepto calibre .38 Super y .38 Comando. 

También se puede tramitar un permiso para poseer los revólveres cuyo calibre no sea superior al .38 Especial, exceptuando el calibre .357 Magnum, de acuerdo a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 

Está prohibida la portación del revólver calibre .357 Magnum en México con municiones. Crédito: Pixabay

También se podrá tener un permiso para poseer armas con fines de colección y para los deportistas de tiro o cacería

"En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro", manda el artículo 15 de la referida Ley. 

La Sedena especifica que para tramitar la licencia, que le permite a una persona portar y defenderse con un arma de fuego, se deben pagar 5 mil 212 pesos por el costo del trámite de cada pistola, el cual sólo puede hacerse en la Dirección General del registro federal de armas de fuego y control de explosivos. 

Los otros requisitos para portar una o varias armas en mi domicilio son

  • Solicitud de la persona interesada
  • Realizar una carta donde se indique que la persona solicitante tiene un modo honesto de vivir y esté firmada por el empleador o por el presidente municipal o delegado de la Ciudad de México
  • Haber cumplido con el Servicio Militar, lo que se comprobará con la copia de la Cartilla y la hoja de la liberación; en el caso de las mujeres sólo se les pide la copia del Acta de Nacimiento
  • No tener impedimento mental o físico para manejar armas, lo que se demostrará con:
  • Certificado médico de no impedimento físico expedido por un médico titulado
  • Certificado médico-psicológico, el cual expedirá un psicólogo titulado, anexando los resultados de los test practicados para tal fin  
  • Carta de no antecedentes penales, es decir, no haber sido condenado por un delito cometido con el uso de armas
  • Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, junto con los resultados de los estudios de laboratorio
  • Comprobante de domicilio vigente, cuya vigencia no sea mayor a 3 meses
  • Acta de Nacimiento
  • CURP
  • Acreditar, a juicio de la Sedena, la necesidad de portar armas por: la ocupación o empleo que se tenga; las circunstancias especiales de donde se viva; cualquier otro motivo justificado
Créditos: Pixabay

La licencia de portación de armas de fuego para personas particulares se renovará cada dos años; si se portan las pistolas y no se cuenta con el permiso expedido por la autoridad oficial, se puede ser acreedor a penas que van de los tres a los ocho años de prisión.

Lista de las armas que sí pueden portarse

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que pueden portar con licencia deportistas de tiro o cacería, así como para poseer en el domicilio son: 

  • Pistolas, revólveres y rifles calibre .22 de fuego circular
  • Pistolas calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia
  • Escopetas en casi todos sus calibres y modelos, exceptuando las de cañón longitud inferior a 635 mm. (25) y las de calibre superior al 12 (.729 o 18.5 mm)
  • Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre
  • Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, exceptuando carabinas calibre, 30", fusil, mosquetones y carabinas calibre .223", 7 y 7.62 mm. y fusiles Garand calibre .30"
  • Las demás armas de características deportivas, según las normas legales de cacería, así como de acuerdo a los reglamentos nacionales e internacionales para tiro de competencia

"Alito" Moreno, que actualmente tiene problemas en la dirigencia del PRI y es señalado de haber cometido diversos delitos con audios de su supuesta voz, propone aumentar el calibre de las armas que pueden portarse.