La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley General de Bibliotecas deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que las bibliotecas depositarias no podrán poner las obras y producciones para consulta pública, sin la previa autorización de los titulares de derechos de autor.
Esto se logra tras el análisis de dos amparos promovidos por más de 80 productores y autores de contenidos editoriales, musicales y audiovisuales contra las reformas hechas el año pasado en dicha ley.
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Anteriormente se obligaba a editoriales, productoras de música y de contenidos cinematográficos a aportar seis copias de sus producciones a fin de integrar un depósito, que debería ponerse a disposición del público a través de bibliotecas públicas.
Sin embargo, la SCJN determinó que la reforma deberá someterse a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual, obliga a cualquier parte interesada en publicar una obra protegida a contar con la autorización del propietario de los derechos.
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De esta forma las bibliotecas no podrán hacer uso de las obras y producciones para consulta pública, a menos de que cuenten con las autorizaciones previas.
“Con previa autorización de los titulares de los derechos, las publicaciones y obras que conformen el depósito legal aludido pueden ser consultadas, puestas a disposición y, en su caso, digitalizadas únicamente para fines de conservación, con excepción de las publicaciones cuyos derechos hayan expirado o se ubiquen en las hipótesis de dominio público”, determinaron los jueces.
En el comunicado dado a conocer por la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (Caniem) también se menciona que además de la autorización que deberán otorgar los titulares de las producciones, la SCJN determinó que salvaguardarán su derecho de proteger sus obras con medidas especializadas.
Para ello, se “podrán implementar las medidas tecnológicas de protección efectivas y la información sobre la gestión de derechos tales como cualquier tecnología, dispositivo o componente que, en el curso normal de su operación, proteja el derecho de autor”.
Con ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual.
Determinación de la Corte divide opiniones
La determinación de la SCJN fue aplaudida por Hugo Setzer, presidente de la Caniem, en sus redes sociales quien resaltó que la Ley de Bibliotecas ahora deberá respetar estrictamente la Ley Federal del Derecho de Autor.
No obstante, la medida no fue bien recibida por todos, ya que la escritora mexicana Brenda Navarro, afirmó que dicha ley limita el propósito de las bibliotecas, además de que la medida nunca fue consultada a los autores.
“Como autora me opongo a que usen la Ley Federal del Derecho de Autor para coartar el propósito de las bibliotecas que en todo caso, se alinean a los derechos culturales contenidos en tratados internacionales. A las autoras y autores no se nos consultó”, escribió.