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SAT: ¿Cómo saber si le debo?

De no pagar tus adeudos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluso podría embargarte.

Te decimos las formas de revisar si tienes audedudos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT)Créditos: Pixabay
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¿Te has preguntado alguna vez si le debes al Servicio de Administración Tributaria (SAT)? De no pagar tus adeudos, la entidad fiscal incluso podría embargarte. Para que no sufras esta situación, aquí te contamos cómo consultar tus pagos pendientes.

Para consultar tus adeudos fiscales, el SAT cuenta con dos modalidades: de manera presencial y por internet.

Presencial 

En el primer caso, deberás acudir a a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente más cercana a tu domicilio fiscal. Ya en lugar tendrás que generar tu solicitud en la sala de internet con el apoyo del personal de la Oficina del SAT, o solicitar la línea de captura en la ventanilla asignada.

En caso de tener un adeudo, el siguiente paso es recibir impreso el formato con línea de captura y finalmente realizar el pago correspondiente ingresando a tu portal bancario o acudiendo a la ventanilla de la institución bancaria si eres persona física. 

En línea

Para realizar el trámite en línea, deberás ingresar a la página del SAT e iniciar sesión con tu RFC y contraseña. 

Una vez adentro, deberás entrar al apartado Créditos Fiscales / Servicios / Formato para pago (total) donde aparecerá un listado de los créditos que tienes pendientes de pago; sobre el recuadro selecciona uno o más créditos fiscales que desees pagar.

Selecciona el botón Generar formato para pago, o Cancelar en caso necesario. Si cuentas con algún adeudo, el siguiente pasó será imprimir el recibo para realizar el pago. 

¿Qué pasa si no pago mis adeudos al SAT?

En caso de no pagar tus adedos al SAT, lo primero que ocurrirá es que serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito, se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.

Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).

También se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.