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SAT: ¿Qué pasa si no me cambié al RIF?

El plazo para pasarse al RIF ha concluido, por lo que todos aquellos que no hicieron el trámite se perderán de los beneficios.

Las personas físicas tenían hasta el 31 de enero para avisar si querían estar en el RIF. Créditos: Cuartoscuro
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El plazo para incorporarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) concluyó el 31 de enero de 2022, por lo que las personas físicas que no hicieron el cambio no podrán acceder a una serie de beneficios que da este esquema; ahora tributarán en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

El SAT no emite sanciones contra las contribuyentes del RIF que no presentaron su aviso en tiempo y forma; sólo que en caso de ingresar al Resico, los ingresos no deben superar los 3.5 millones de pesos anuales. Mientras que en el RIF, las personas físicas no deben tener ingresos mayores a los 2 millones de pesos anuales.

El RIF permite una serie de beneficios como: emitir facturas de manera fácil, declarar de forma bimestral y tener una reducción en el pago de impuestos. Sumado a una reducción en el pago del ISR sin importar el año de tributación, además de que también aplica una reducción para el IVA y el IEPS.

En el primer año de incorporación al RIF, las personas físicas quedan libres de pago de ISR y cada año este porcentaje disminuye un 10 por ciento, es decir, para el segundo año tendrán una deducción del 90%.

Mientras que en el Resico, los contribuyentes no cuentan con ninguna deducción en el ISR, por lo que siempre tendrán que tributar de forma íntegra; además de que se verán obligadas a pagar entre el 1 y el 2.5 por ciento de sus ingresos, de acuerdo con el SAT. Es importante recordar que las personas asalariadas forman parte del Régimen de Sueldos y Salarios.

Del Resico formarán parte todas aquellas personas físicas que formen parte de los siguientes regímenes fiscales: actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, uso o goce de bienes inmuebles, así como actividades ganaderas, pesqueras o silvícolas.

En caso de que te cambien al Resico, aún puedes aplicar para los acreditamientos, deducciones y solicitar la devolución del saldo a favor correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

 

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