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López-Gatell: ¿Qué delito se le podría imputar?

Este jueves se informó que la FGR iniciará una serie de investigaciones en contra del funcionario por su papel en el combate a la pandemia del COVID-19.

López-Gatell será investigado por la FGR.Créditos: Archivo
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El abogado Javier Coello Trejo dio a conocer este jueves que un juez ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar al subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, por su trabajo en la pandemia de COVID-19, pero, ¿qué delito se le podría imputar al respecto? 

Coello Trejo señaló que las familias de Felipe del Carmen Jiménez Pérez y Eber Álvarez Zavala fueron las que interpusieron la denuncia en contra del funcionario pues ambos perdieron la vida debido al virus. Asimismo, refirió que las investigaciones podrían llegar hasta acusar a López-Gatell de haber cometido homicidio por omisión; sin embargo, no existe determinación alguna toda vez que las diligencias apenas comenzarán. Y es que hasta ahora se han registrado 302 mil 112 muertes a causa del COVID.

Por la tarde, en entrevista con Azucena Uresti para Grupo Fórmula, Felipe Jiménez, hijo de Jiménez Pérez, resaltó que siguieron las indicaciones de las autoridades, como llamar al Locatel y darle a su padre paracetamol, pero su salud se deterioró. 

"Solamente fue paracetamol. Mi papá no tuvo una mejora en su salud, al contrario. Comenzó a saturar por debajo de 60, decidimos internarlo en una clínica particular", relató. Por ello es la solicitud de investigar a Hugo López-Gatell.

¿Qué es el homicidio por omisión?

Coello Trejo refirió que ese era el delito que se le imputaría a López-Gatell, pero ¿qué significa eso? De acuerdo con el abogado Julio Miranda López, "Los delitos de comisión por omisión los cometen las personas que por una situación particular tienen el deber especial de realizar una conducta determinada para evitar un daño previsible, por lo que son garantes de que el siniestro no ocurra. Esa situación es que tienen un deber de garante ya sea por una ley, un contrato, el hacer precedente o pertenecer a una institución encargada de enfrentar peligros", indicó.

En ese sentido, comentó en entrevista que de ser investigado por homicidio, este sería de carácter culposo. "Porque tampoco tuvo la intención de ocasionar el homicidio, pero pudo prever lo que ante su falta de cuidado se hubiese evitado, la muerte de una persona", detalló el abogado.

El Código Penal Federal explica en su Artículo 9; segundo párrafo, parte segunda la disposición sobre la forma de cometer el delito de homicidio culposo por omisión: "Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales". Esta es la parte que dispone la forma de cometer el delito de homicidio culposo por omisión.

“Como alto funcionario federal del gobierno en el poder, la autoridad ministerial tiene el reto de fincar, con apego a la ley, una posible responsabilidad penal por las presuntas omisiones administrativas en la gestión del problema sanitario derivado de la pandemia por COVID-19”, añadió Miranda López.

En ese sentido, el reglamento interno de la Secretaría de Salud establece los requerimientos para la figura de subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, que de acuerdo con Coello, no habría cumplido a cabalidad López-Gatell. Ellos se encuentran en el Capítulo V, Articulo 10 y aquí te dejamos algunos;

  • I. Proponer al Secretario las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario.
  • III. Elaborar, coordinar y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud, así como de control de enfermedades, de salud mental y de accidentes;
  • V. Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento;
  • VI. Definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud