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TREN MAYA

Tren Maya: gobierno de AMLO expropia 198 inmuebles

Los terrenos comprenden una superficie total de 2 millones 410 mil 107.72 metros cuadrados.

El presidente durante una explicación del Tren Maya en el 2021.Créditos: Cuartoscuro
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El Gobierno de México declaró la expropiación de 198 terrenos ubicados en el estado de Quintana Roo, específicamente en los Municipios de Benito Juárez, Solidaridad y Puerto Morelos, para la construcción del Tren Maya, según se lee hoy en el Diario Oficial de la Federación. 

Una de las justificaciones de esta medida es que los terrenos, que comprenden una superficie total de 2 millones 410 mil  107.72 metros cuadrados, traerán beneficios a la economía y a otros aspectos de la región. 

"Que, de los dictámenes y estudios correspondientes, que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.001.2022, se acredita que el Proyecto Tren Maya es una obra pública mediante la cual se prestará un servicio público que comprende supuestos económicos, sociales, sanitarios y estéticos que benefician a la región, pues con ella atenderán necesidades sociales y económicas de la colectividad", se justifica en el documento del DOF.  

Además, los mencionados lugares son idóneos para la construcción, por ello es necesario expropiarlos. 

"Que los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte, señalados con antelación", se detalla. 

Los dueños de los inmuebles serán notificados en su domicilio o, en caso de que no sean localizados, en el DOF y en el periódico de mayor circulación de las localidades en las que vivan. 

Además, ellos tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación "para manifestar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, lo que a su derecho e interés convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes para acreditar su derecho". 

Una vez que se haya convenido con los dueños se procederá "a la ocupación inmediata de los predios involucrados" esto "de conformidad con el artículo 9 Bis fracción III de la Ley de Expropiación".