Como cada año, miles de personas tendrán que presenta su declaración anual durante el mes de abril y para los que tengan saldo a favor el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece la posibilidad de liquidarlo en 'pagos chiquitos', pero ¿qué pasa si te atrasas en uno de ellos? Te contamos.
Lo primero que debes saber es que la declaración anual es un informe que los contribuyentes deben presentar para informar sobre sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos que se hayan realizado durante el ejercicio fiscal del 2023 que abarca del primero de enero al 31 de diciembre.
Esta obligación debe realizarse antes del primero de abril para personas morales y antes del 30 de abril para personas físicas como son profesionistas, empleados, vendedores, comerciantes y más.
¿Qué pasa si me atraso en uno de los 'pagos chiquitos'?
Aunque todos los contribuyentes que presentan su declaración esperan tener saldo a favor, lo cierto es que muchas descubrirán que tienen saldo en contra por lo que tendrán que pagar impuestos. La buena noticia es que el SAT te da la opción de pagarlo de forma diferida hasta en 12 meses, o en parcialidades hasta 36 meses.
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Pero debes saber que si llegas a fallar en el pago de una parcialidad se te cobrarán recargos por falta de pago oportuno y si incumples con tres parcialidades se te revocará la autorización y requerirá el importe total adeudado, debidamente actualizado.
Además, la autoridad te cobrará recargos por el retraso en el pago de la parcialidad y de no efectuarse el pago en un plazo de seis días hábiles siguientes al requerimiento de pago, la autoridad fiscal procederá al embargo de bienes muebles, inmuebles o de sus cuentas bancarias.
¿De cuánto es el recargo por no pagar al SAT alguno de los 'pagos chiquitos?
Para determinar la cantidad que tendrás que pagar por una parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, el SAT aplicará el siguiente procedimiento:
- Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.0147; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el resultado así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será la cantidad que tendrás que pagar.
Cabe destacar que para realizar el pago respectivo, tendrás que solicitar una nueva línea de captura ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o a través de “Mi Portal”, mediante un caso de “Servicio o solicitudes”.