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Buzón Tributario: estos son los contribuyentes que deben activarlo... o los multarán

¡Aguas con el SAT! Descubre si debes activar el Buzón Tributario y evita una multa de hasta 11 mil pesos.

SAT: quién debe activar el Buzón Tributario para evitar multasCréditos: Especial
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a la población mexicana que multará con hasta 11 mil pesos mexicanos a las personas que no activen el Buzón Tributario antes del 31 de diciembre del 2024; aquí te decimos quienes son las y los contribuyentes obligados a hacerlo.

Según la información compartida por el SAT, las personas que deben habilitar el buzón son: todos los contribuyentes inscritos en el RFC (Registro Federal de Conribuyentes). 

Las únicas excepciones son las siguientes:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. La activación es opcional. 
  • Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. La activación es opcional. 
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. No pueden habilitar el Buzón Tributario.
Quiénes deben activar el Buzón Tributario. Créditos: SAT

¿Qué es el Buzón Tributario?

El Buzón Tributario, de acuerdo con información del Gobierno de México, es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria y las personas contribuyentes (ya sean físicas o morales).

Esta herramienta del SAT será utilizada para faciitar trámites y procedimientos como la emisión de CFDI de ingresos o de nómina, entre otros. 

Supuestamente, tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura. 

Los contribuyentes que estén inscritos al RFC, se inscriban, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

De lo contrario, podrían recibir multas que van desde los 3 mil 850 hasta los 11 mil 540 pesos mexicanos, según lo establecido en los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.