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SAT Constancia de situación fiscal: ¿Me pueden retener mi quincena si no la entrego?

Te informaremos qué sucede si no entregas tu constancia de situación fiscal del SAT.

Largas filas de trabajadores se registran en el SAT de Reforma para obtener la constancia de situación fiscal.Créditos: cuartoscuro
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Una de las posibles preocupaciones de los trabajadores es si podrían dejar de recibir un cheque de pago porque no ha proporcionado su constancia de situación fiscal SAT. Bueno, te contamos qué sucede si no la entregas o se te olvida.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas o patrones deben exigir a sus empleados que confirmen que conocen la identidad, ubicación y características fiscales del contribuyente.

El SAT señaló en sus redes sociales que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral que tiene el empleador de pagar el salario a su trabajador.

Si el empleador se niega a pagar el salario porque el trabajador no entrega su constancia de Situación Fiscal, deberá denunciarlo
ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

¿Por qué razones sí podrían retener mi sueldo?

Aunque la empresa para la que trabajas no puede retener tu salario por no proporcionar prueba de su posición fiscal, la Sección 110 del Código Federal del Trabajo establece las siguientes razones por las cuales una empresa puede no pagarte o deducir tu salario:

  • Pago de la renta a que se refiere el artículo. 151, que no exceda del quince por ciento del salario.
  • Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, los cuales están destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.
  • Pagar a plazos para cubrir los préstamos del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores para la compra, construcción, reparación, ampliación, modernización de la vivienda o la cancelación de obligaciones realizadas en los términos del presente.
  • Pagos para la constitución y sostenimiento de cooperativas y uniones de ahorro, siempre que usted voluntariamente lo consienta como empleado. Además, no deberán exceder el treinta por ciento del salario mínimo en exceso.
  • Pago del dinero de alimentos al acreedor de alimentos de acuerdo con la decisión de la autoridad competente.
  • El pago regular de las cuotas sindicales está estipulado en el estatuto sindical. 
  • Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores o pérdidas. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón.

.Sin embargo, el SAT advirtió que no habrá prórroga para la entrega de la constancia de situación fiscal.