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SAT: ¿Tienes un negocio y aún no sacas tu e.firma? Se acaba el plazo

Si tienes un negocio y aún no has tramitado tu e.firma, esta información es para ti.

Si tienes un negocio y aún no has tramitado tu e.firma, esta información es para ti.Créditos: Especial
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Si cuentas con una negocio, pero aún no tienes tu e.firma, esta información es para ti. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó una fecha limite para tramitarla, te decimos cuál es.

El SAT fijó el 30 de junio como la fecha límite para que los negocios que no supere los 3.5 millones de pesos al año tramiten su e.firma, de lo contrario podría sacarte del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que ofrece varios beneficios a los pequeños contribuyentes e incluye a médicos, abogados y contadores.

De acuerdo con las modificaciones a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021, los contribuyentes que opten por tributar en el Resico, deberán de contar con la e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022.

Los interesados en obtenerla, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas", y la 106/CFF "Solicitud de renovación de Certificado de e.firma para personas físicas".

En cuanto a los negocios que inicien actividades, deberán cumplir con este requisito a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que comenzaron labores.

En caso de que no se tenga la e.firma, los negocios no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza y la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

¿Cómo obtengo la e.firma de mi negocio?

Los interesados en tramitar su e.firma deberán acudir al SAT con previa cita y presentarse con: un correo electrónico, una memoria extraíble o USB -de preferencia nueva- que contenga el archivo de requerimiento generado previamente en el programa Certifica, CURP, comprobante de domicilio y una identificación oficial.

Cabe destacar que el Resico es el nuevo esquema de pago de impuestos para los pequeños contribuyentes y personas físicas -incluidos los que tienen actividades ganaderas, agrícolas, pesqueras y silvícolas con ingresos anuales hasta por 3.5 millones de pesos- que sólo pagan entre el 1 y el 25 por ciento de sus ingresos de impuestos, sin la posibilidad de deducir gastos.

Este esquema también está disponible para micro empresas y pequeños negocios con ingresos facturados menores a 35 millones de pesos al año, aunque no tienen el beneficio de una tasa del ISR menor.